
El procurador adjunto de la Corte de Apelación de esta ciudad, doctor Ulises Guevara Féliz en su dictamen solicitó la pena ratificada. El tribunal de alzada estuvo integrado por Miguel Angel Figuereo Rodríguez, Joselin Moreta Carrasco, Domitilio Ferreras Medina y Luis Alberto Diaz de la Cruz.
El agricultor Carvajal Matos cometió el hecho en la vivienda de la menor en ese municipio en la costa de esta provincia.
El labriego fue encontrado culpable de violar los artículos 331 y 332-1 del Código Penal.
Los querellante fueron Manuela Altagracia Acosta y Ramón Acosta Carrasco.
En primer grado, fue sentenciado el 22 de abril del 2009.
El agricultor Carvajal Matos cometió el hecho en la vivienda de la menor en ese municipio en la costa de esta provincia.
El labriego fue encontrado culpable de violar los artículos 331 y 332-1 del Código Penal.
Los querellante fueron Manuela Altagracia Acosta y Ramón Acosta Carrasco.
En primer grado, fue sentenciado el 22 de abril del 2009.
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